La condena española a los catalanes

Imagen anterior: la Policía Nacional española volviendo a ocupar Catalunya. Fuente: Vilaweb (14 de octubre de 2019).

Trabajo relacionado: artículo publicado en el diario El País Costa Rica, el día 14 de octubre de 2019, con el nombre La condena a los catalanes (clicar).

La condena española a los catalanes

Andreu Marfull Pujadas
14 de octubre de 2019

Hoy, catorce de octubre de 2019, España ha sentenciado a los representantes de la voz de los catalanes a penas de 9 a 13 años de prisión. El delito ha sido apoyar al pueblo catalán en el derecho a ejercer su libre determinación, pacíficamente, en un estado de derecho, democrático y social. Los catalanes han decidido cómo quieren gobernarse y han optado por separarse de España. Este ha sido el detonante del juicio, que ha iniciado quien no acepta sentirse desautorizado.

El Poder Judicial español, condenando al derecho de los catalanes y negándose a ser juzgado por éstos, ha mostrado de este modo su incapacidad manifiesta de reconocer lo que siempre se ha negado a aceptar: ha sido utilizado para resolver lo que la política española no ha sabido contener jamás. Es decir, no ha sabido poner límites a todos aquellos que, en nombre de una España unida por la castellanidad, se niegan a aceptar el derecho a ser, y a existir, de los catalanes y de todos aquellos pueblos y sensibilidades culturales que no son como ellos, haciendo uso y abuso de la violencia de Estado. O, dicho de otro modo, ha mostrado que ha ejercido de juez y parte sin ningún reparo y convencida de su mal entendida autoridad.

Se mire como se mire, España ha declarado la guerra judicial a los catalanes, enviándolos a prisión, censurando su voz, amenazándolos, utilizando los tópicos del desprecio cultural, manipulando la realidad, ante la consternación atónita de un pueblo civilizado, culto y bien informado. En España, como ha ocurrido y sigue ocurriendo en muchas partes del mundo, tristemente, la justicia ha dejado de ser lo que debería ser, el brazo de una ley justa labrada entre pueblos civilizados.

Pero ahora todo cambia. Entra en juego el (des)orden internacional.

España se niega a aceptar su destino imponiendo una ley débil, la de la maza de la injusticia del Tribunal Supremo politizado, tras haber impuesto la ley de la humillación de la violencia y de la opresión mediante el uso de la porra policial, ante sus conciudadanos, legitimada por el Gobierno español y con el apoyo incondicional de Su Majestad el Rey.

Es realmente lamentable ver y vivir una ley que se creía superada, la de la historia del abuso del poder. Antes se llamaba la ley colonial castellana, de la opresión a la lengua, de la humillación, y de la manipulación de la narrativa histórica. Luego, fue la ley del más fuerte, la de los ejércitos de un imperio con un brazo militar que únicamente obedecía al Rey y al poder eclesiástico, inquisidor, del autoritarismo.  Pero, hoy en día, en una era marcada por una crisis de autoridad política y económica a escala global, sin un liderazgo justo y razonable, en un orden pseudo-democrático transnacional, deberíamos llamarlo la falsa y miserable ley del poder mal entendido.

Y Europa, ¿qué ha hecho? Aparentemente nada. Ha jugado con las reglas que España ha escrito, y ha faltado al espíritu fundacional de su unión económica, confiada en que todo se resuelva por sí solo. Tras constatar la ruptura del 1 de octubre de 2017, cuando el ejército policial español lanzó su ira ante el ejercicio de voto de los catalanes, Europa pidió diálogo. Los líderes catalanes aceptaron el reto, pero España no, y luego Europa dio marcha atrás.

España entró de lleno en la batalla diplomática con toda su determinación, y labró sus frutos. De este modo, se ha constatado una evidencia que Occidente tiende a olvidar: el derecho internacional no existe como tal, es transnacional y se basa en la igualdad soberana de los estados, donde nadie puede arbitrar un conflicto entre naciones sin la autorización de ambas y, debido a ello, se alimenta el abuso del poder político y la corrupción, hasta, en determinados casos, llegar al extremo de utilizar la coacción.

Por esta razón, existe otra vía: la de la legitimidad que otorga una flagrante injusticia, que ante la opinión pública internacional rompa el orden establecido en nombre del espíritu, los propósitos y los principios de la Carta de las Naciones Unidas.

Existe el Derecho Internacional Contemporáneo, que compite con el derecho clásico, el de la historia del poder. Y este derecho trasciende a Europa, al ser un verdadero derecho universal, diga lo que diga la ley española. Por esta razón, el Tribunal Supremo español, con esta sentencia, ha autorizado a la voz de la justicia fundamental. Lo ha hecho desde la propia concepción del juicio, y a lo largo de todo su desarrollo.

Primero. Para evitar poner sobre la mesa el derecho a la libre determinación de los pueblos, y a la libertad de expresión que defienden la Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Tribunal Supremo rechazó las declaraciones (propuestas por la defensa) de: el relator especial de las Naciones Unidas para la libertad de expresión, David Kaye; el experto independiente para la promoción de un orden internacional democrático justo, del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Alfred de Zayas; el relator especial de las Naciones Unidas, sobre la situación de los derechos humanos, Michel Forst; el comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa, Nils Muizenieks; y el autor del informe de Human Rights Watch sobre la violencia policial del 1 de octubre, Kartik Raj. Asimismo, tampoco aceptó las declaraciones de dos premios Nobel que participaron en la campaña “Let Catalans Vote”, Jody Williams y Ahmed Galai; ni al lingüista Noam Chomsky, al sociólogo Richad Sennett, y al historiador Paul Preston.

Segundo. Para evitar cuestionar el posicionamiento de la acusación, quien defiende la teoría de la violencia del movimiento catalán, para así argumentar los delitos de sedición y de rebelión, el Tribunal Supremo rechazó el peritaje de Huht Orde y Duncan McCausland -el primero un experto de Scotland Yard, y el segundo un miembro vitalicio de la Asociación de Jefes de Policía del Reino Unido- que demostraba que ni los acusados ni los manifestantes actuaron de manera violenta, los días 20 septiembre y 1 de octubre de 2017.

Tercero. Para evitar que se pusiesen en evidencia las contradicciones de la acusación, respecto a la sedición, rebelión y malversación de los fondos públicos, el Tribunal Supremo rechazó las declaraciones del presidente de la Generalitat de Catalunya en el exilio, Carles Puigdemont, y de la diputada Marta Rovira, también en el exilio. Sus testimonios eran la prueba evidente de que, cuando España solicitó a Bélgica, Suiza y Alemania su detención y posterior extradición, y éstos solicitaron las causas que se les imputaban, los juzgados de estos países europeos dictaminaron que no existían tales delitos, y no acataron la voluntad de la justicia española. Y esta cuestión es fundamental, en la medida que se trata de países de la Unión Europea, que defienden un orden internacional común.

Cuarto. En el transcurso del juicio se censuró cualquier intento de exponer las razones del derecho a la autodeterminación de los pueblos, y se negó el uso del catalán, pese a los deseos expuestos y manifiestos, de numerosos catalanes, de expresarse en su lengua. A su vez, se ignoraron las denuncias de los catalanes agredidos por la policía, y se escucharon los informes y las declaraciones de la acusación que aseguraban que fueron los policías los agredidos, pese a los peritajes presentados por la defensa, que demostraban que no era cierto. Con esta finalidad, no se permitió a la defensa presentar las pruebas filmadas que contradecían las declaraciones de los cuerpos policiales. Es decir, se impidió el derecho a ejercer el principio de contradicción, y, en un ejercicio de cinismo bárbaro, se permitió exhibir dichas escenas con la condición de no permitir a la defensa su contextualización, relegándolas al último día del juicio, cuando la Fiscalía ya había redactado, anunciado y presentado el texto de conclusiones de la sentencia.

Y, lo que es más significativo, el juicio se centró, exclusivamente, en el incumplimiento de la ley “a la española” del derecho a la libre determinación. Todo se basó en condenar a los catalanes por no acatar la “ley del abusón”, de quien se cree estar en posesión de la verdad, aun sabiendo que no la tiene.

El Poder Judicial español, en nombre del poder al que representan, de quienes escriben las leyes que se deben obedecer, nunca ha dejado de actuar de este modo, ante la cuestión patriótica. La disidencia judicial española es una entelequia. Trece años de politización judicial, cinco guerras civiles y siete golpes de Estado, a medida que se desvanece el sueño de la “justicia” del Imperio español, dan testimonio de ello. Pero hoy en día, si bien es cierto que este modo de actuar todavía persiste, en demasiados lugares, ante una sociedad como la catalana (y parte de la sociedad española) no tiene cabida.

La condena ha sido un acto de cobardía, de quien se niega a sentirse juzgado por quien cuestiona su autoridad. Por esta razón, España ha sido desautorizada ante el orden internacional.

A partir de ahora, todo cambia. Es la hora de escuchar la voz de todos aquellos a quien España ha mandado callar: la voz de la justicia fundamental, mientras los catalanes mantienen alto su grito de ansia de ser y existir, en nombre de la democracia genuina, para el libre desarrollo de otra cosmovisión universal, con valores más elevados, que la humanidad anhela desde hace (demasiados) siglos.

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