Acerca de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de México

Acerca de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, de México

En esta publicación se presentan las principales conclusiones del trabajo realizado con motivo de la elaboración del “Curso Saberes” dedicado a dicha Ley General, organizado para el profesorado de la Universidad Autónoma de Ciudad Juárez. Días 8 a 11 de mayo de 2023. Duración: 16 horas

LA LEY: (clicar)

Versión de 1976

Versión de 1993

Versión de 2016

OBJETIVO DEL CURSO:

Explorar la LGAHOTDU (Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano) en sus dimensiones histórica, legal e instrumental, y su potencial de mejora de acuerdo con los compromisos de la Nueva Agenda Urbana y los desafíos del ordenamiento urbano-territorial mexicano.

CURSO: (clicar)

El derecho urbanístico mexicano

La historia de la LGAH, según sus principios (1976-2016)

La historia de la LGAH, según su estructura y alcance (1976-2016)

La Nueva Agenda Urbana y la LGAHOTDU (2016)

CONCLUSIONES:

El derecho urbanístico mexicano

La LGAHOTDU hace una lectura particular de la Constitución mexicana, en lo referente a la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno. Su origen está justificado, en la medida que la Nación aspira a controlar un proceso de profesionalización urbanística de la planeación urbana que se debe poner en práctica. Pero ha pasado casi medio siglo desde la primera LGAH (de 1976), y se sigue amparando un excesivo intervencionismo federal sobre las ciudades que deja a los municipios desautorizados. Además, se ha creado un modo de trabajar que no facilita la comprensión del problema, a la par que se crea el espejismo de que el gobierno en su conjunto es el responsable de los “males” urbanos, con lo cual “nadie” es responsable.

Como consecuencia de este sistema de gobierno -que distorsiona la capacidad municipal de controlar el desarrollo urbano- aparecen anomalías como la insuficiencia presupuestaria, el abandono de los principios y los derechos colectivos que ampara la ley, la debilidad de los modelos de gestión del suelo, la inoperancia de los planes urbanos y el fracaso total o parcial de la política de vivienda social agrupada en condominios ubicados en lugares inapropiados, en especial en aquellas zonas que requieren de una mayor disciplina de los poderes públicos, por su condición de pobreza o desinterés político, así como por los intereses económicos que lo promueven.

La historia de la LGAH, según sus principios (1976-2016)

Los principios de la LGAH de 1976, 1993 y 2016 responden a tres visiones distintas de las políticas públicas que promueven. Los primeros se enfocan a una visión social y solidaria, los segundos a otra más neoliberal basada en el fomento del desarrollo sostenible y la dinamización de la calidad de vida, y los terceros en una visión mixta de las dos anteriores, más conceptual y compleja en sus ambiciones. Pero sigue sin incorporar la idea de la solidaridad económica, social, urbana y territorial como lo hace la Ley de 1976. Esta situación refleja una problemática a nivel nacional, que muestra la relación entre la Ley y la insolidaridad manifiesta, en un contexto caracterizado por la extrema desigualdad y la aparente impotencia de los poderes públicos para combatirla.

Los principios en sí no son un problema, en apariencia, pero no ayudan a combatir la construcción de urbes en condiciones desfavorables, como le ocurre a muchas regiones del país. En este contexto estructural, se impone una lógica mercantilista sobre el suelo, basada en la acumulación desigual de la plusvalía, y se abandonan tanto la función pública del urbanismo como la función social de la propiedad. Así, la exclusión, la inseguridad, la poca adaptabilidad de las ciudades a la calidad de vida y la insostenibilidad se reflejan en los asentamientos humanos.

A modo de reflexión conjunta, del análisis de todos estos principios: todos son admisibles, indistintamente de la época que representan. Pero, mientras se conciban como ideales sin garantías financieras ni técnicas instrumentales claramente definidas para su implementación, de poco o nada sirven. La Federación, sin una praxis urbanística municipal que sea eficaz (como es el caso), en cierto modo, ha sobreestimado la capacidad de los estados y los municipios de ponerse “manos a la obra”.

La historia de la LGAH, según su estructura y alcance (1976-2016)

A lo largo de las diferentes versiones de la LGAH se ha ido mejorando la claridad de los objetivos y las ideas de la planeación urbano-territorial, mientras ésta es débil en su desarrollo, con una tendencia a trasladar competencias a los municipios, y no tanto al IMIP o IMPLAN. En general, se mantiene la idea de la concurrencia gubernamental estructural, y la vocación de insistir en que los estados legislen y los municipios resuelvan todo lo que se pide en esta ley, planificando. Pero la realidad es que los municipios no planifican, o lo hacen selectivamente, y el trabajo principal se delega a la negociación entre gobiernos y entre políticos, empresas y particulares, con unos resultados mediocres y problemáticos, y un desgaste considerable. Mientras tanto, se retrasa la implementación de las figuras de los polígonos de actuación urbanística, en sus respectivas variantes, que la idea del “reagrupamiento parcelario” incorpora, pero que -si bien se presenta en la LGAHOTDU de 2016- no llega a exigirse.

A modo de reflexión, difícilmente se puede pedir más a los estados y a los municipios, y la observación de la realidad es que esta vía no es efectiva.

Con esta visión analítica, se plantea la idea razonable de cambiar de estrategia.

La Nueva Agenda Urbana y la LGAHOTDU (2016)

La Nueva Agenda Urbana (Hábitat III) es una versión actualizada de las agendas equivalentes de Hábitat I y II. Pero en esta ocasión apunta de un modo claro a integrar a la “agenda” la idea de una forma de planificar más eficiente como herramienta a través de la cual aplicar de un modo efectivo las políticas públicas y hacer valer los principios que, a nivel internacional, se tienden a consolidar en todas las agendas políticas estatales y locales. Anteriormente, se ha tomado conciencia de que han de ser los estados quienes dirijan el proceso de apostar por la planeación municipal (Hábitat I), y que se debe planificar atendiendo a la idea de un desarrollo sustentable (Hábitat II).

En esta línea, la LGAH ha seguido este proceso, pero en 2016 no llegó a tomar la determinación de apostar por una visión instrumental en materia urbanística, tal como lo hizo Colombia en 1997, y se quedó a las puertas de hacerlo. Estableció la idea del instrumento que permite reordenar el suelo y definir cómo es posible garantizar la función social de la propiedad y la función pública del urbanismo, que inspira a la Nueva Agenda Urbana, y que reconoce el principio fundamental de que, en urbanismo, el interés general está por encima del particular. Pero no llegó a desarrollarla ni a convertirla en un proyecto real.

Dr. Andreu Marfull Pujadas

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